¿Por qué Todas las Empresas en Colombia Deben Reportar sus Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV)?
En Colombia, la seguridad vial es una prioridad nacional. La implementación y reporte de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) son esenciales para reducir la siniestralidad vial y garantizar un entorno seguro para todos los usuarios de las vías. A pesar de la falta de comunicados oficiales en medios masivos y circulares específicas, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ha emitido una respuesta clara sobre la obligación de las empresas de reportar sus PESV.
En este blog, exploraremos esta obligación y los canales disponibles para cumplir con ella, basándonos en la Resolución 20223040040595 de 2022 y la Resolución 5178 de 2023.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué es el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)?
El Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado. Su objetivo es generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.
2. ¿Quiénes están obligados a implementar el PESV?
Según la Resolución 20223040040595 de 2022, todas las entidades, organizaciones o empresas que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben diseñar e implementar un PESV en función de su misionalidad y tamaño. La Resolución 5178 de 2023 de la Superintendencia de Transporte establece que los sujetos vigilados por esta entidad deben reportar sus PESV a través de la plataforma SISI/PESV. (visita nuestro blog sobre «Todo lo que debes saber sobre las empresas obligadas a reportar el PESV en Colombia«.)
3. ¿Cuál es la obligación de reporte del PESV?
El artículo 20 de la Resolución 20223040040595 de 2022 especifica que las organizaciones deben realizar un reporte de autogestión anualmente. Este reporte debe incluir los resultados de la medición y análisis de los indicadores de gestión del PESV y debe ser enviado a la entidad verificadora correspondiente (Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte u Organismo de Tránsito) antes del 31 de enero de cada año.
4. ¿Qué deben hacer las empresas no vigiladas para reportar el PESV?
En una reciente comunicación dirigida a la empresa CÓMO MANEJO SAS, la ANSV aclaró que, aunque no existe un comunicado oficial publicado por medios de comunicación masivos, ni circulares específicas, las empresas no vigiladas también deben reportar su PESV. La ANSV ha dispuesto el correo pesvdrl@mintrabajo.gov.co para la recepción de estos reportes, y el radicado asignado por el sistema, junto con el soporte de envío, constituyen la evidencia del cumplimiento de esta obligación.
5. ¿Cuáles son las fechas clave para el reporte del PESV?
Las fechas para realizar el reporte del PESV son cruciales para el cumplimiento de esta obligación. Según la normativa vigente, las empresas deben enviar su reporte de autogestión del PESV antes del 18 de febrero de cada año. Es importante que las empresas planifiquen con antelación para recopilar y analizar los datos necesarios, preparar el reporte y enviarlo a tiempo.
6. ¿Qué diferencias existen entre los sujetos vigilados y no vigilados?
Es importante destacar que, según la Resolución 5178 de 2023, los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte deben utilizar la plataforma SISI/PESV para realizar sus reportes. Sin embargo, para las empresas no vigiladas, aunque no existe un mecanismo formalizado, el comunicado de la ANSV del 31 de diciembre de 2024 indica que deben enviar sus evidencias al correo mencionado. No se especifica cómo deben ser estas evidencias, el orden, formatos, límites, etc., lo cual es una información crucial para resaltar.
7. ¿Qué pasa si una empresa no reporta su PESV a tiempo?
El incumplimiento de la obligación de reportar el PESV puede acarrear sanciones para las empresas. Las autoridades competentes, como la Superintendencia de Transporte, el Ministerio de Trabajo o los Organismos de Tránsito, tienen la facultad de imponer sanciones administrativas a las empresas que no cumplan con esta obligación.
De acuerdo con lo anterior, recomendamos que las empresas que no lograron realizar los reportes a tiempo, lo envien asi sea de manera extemporanea, garantizando y validando su intención de cumplimiento.
¡«Ojo» es mejor tarde que nunca!
8. ¿Cómo pueden las empresas mejorar su PESV?
Las empresas pueden mejorar su PESV mediante la implementación de buenas prácticas y la adopción de tecnologías avanzadas para la gestión de la seguridad vial. Esto incluye la capacitación continua de los conductores, el mantenimiento preventivo de los vehículos, el uso de sistemas de monitoreo y control, y la promoción de una cultura de seguridad vial entre todos los empleados. La mejora continua del PESV no solo ayuda a cumplir con las normativas, sino que también contribuye a la reducción de accidentes y a la protección de la vida.
Conclusión
La implementación y reporte de los PESV son fundamentales para mejorar la seguridad vial en Colombia. A pesar de la falta de comunicados oficiales en medios masivos, la ANSV ha dejado claro que todas las empresas, vigiladas o no, deben cumplir con esta obligación. Es crucial que las empresas tomen acción y utilicen los canales disponibles para reportar sus PESV antes del 31 de enero de cada año.
Descarga del Comunicado
A continuación, puedes descargar el comunicado emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial: Comunicado ANSV
2 comentarios en “¿Todas las Empresas en Colombia sin excepción, Deben Reportar sus Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV)?”
Buenas tardes quisiera saber cuando la empresa no reportadas están obligas a reportas el PESV.
Buena Tarde Luis,
Las empresas No Vigiladas (osea «Misionalidad 2») tenian limite de reporte hasta el pasado 18 de febrero de 2025 según lo dispuesto por la Superintendencia de Transportes.
Aunque no hablaron de reportes extenporaneos, recomiendo que si no lo has enviado, lo puedas hacer en esta fecha.
El nuevo correo dispuesto para este reporte es: pesvdrl@mintrabajo.gov.co
Pdta: Este correo te repondera de forma automática. Te recomiendo guardar estos correos como evidencia de tu gestión.
Te invito a que descargues la plantilla que deje en el Blog para que la uses en tu reporte.
Feliz dia.